La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha introducido una serie de modificaciones en las obligaciones de información financiera que entrarán en vigor en 2026. Estos cambios forman parte de una estrategia más amplia para combatir el fraude fiscal, agilizar los procesos de recaudación y optimizar los servicios de atención al contribuyente.
Una de las novedades más relevantes afecta directamente al uso de tarjetas bancarias. A partir de la reforma, las entidades financieras estarán obligadas a informar a Hacienda sobre aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales alcancen o superen los 25.000 euros. En este cómputo se incluirán todos los flujos asociados a la tarjeta: pagos, ingresos, recargas y retiradas de efectivo en cajeros automáticos.
De este modo, cualquier titular que iguale o exceda ese importe anual verá cómo su banco remite un informe global a la Agencia Tributaria. Por el contrario, quienes no alcancen ese límite no estarán sujetos a esta comunicación específica, ya que no se generará el reporte anual correspondiente.
Contenido del reporte bancario
De acuerdo con la información publicada por la propia AEAT, los informes no recogerán el detalle individual de cada operación. En su lugar, las entidades financieras trasladarán datos agregados, como el importe total gastado durante el año, el volumen de ingresos asociados a la tarjeta, las cantidades retiradas en efectivo, las recargas efectuadas y el conjunto de operaciones realizadas en comercios.
Esta nueva obligación informativa será aplicable de forma general a partir del ejercicio 2026 y afectará a todos los usuarios que superen el umbral establecido.
Más cambios en las obligaciones informativas
La reforma no se limita únicamente al control del gasto con tarjetas. Hacienda también ha anunciado modificaciones en la frecuencia con la que las entidades deben suministrar información. En concreto, los datos relativos tanto a cuentas bancarias como a sistemas de cobro mediante tarjetas o dispositivos móviles dejarán de comunicarse de forma anual y pasarán a remitirse mensualmente.
Asimismo, se elimina el límite mínimo de 3.000 euros que hasta ahora condicionaba la obligación de informar sobre los cobros efectuados con tarjeta. En lo que respecta a las cuentas bancarias, la AEAT mantiene que los datos económicos solo deberán declararse en el último mes del ejercicio fiscal.
Lee también: ¿Se puede viajar estando de baja? Todo lo que debes saber para evitar problemas legales
